Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0300, Exp. 17-0015, 13/07/2022
Expediente17-0015
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Aurora del Rosario González Contreras y Germán Antonio Ibarra, en beneficio de sus hijos, contra el acto de ejecución de sentencia dictado en el expediente AP11-V-2012-000307. La decisión se fundamentó en que los accionantes no agotaron la vía ordinaria antes de recurrir al amparo constitucional, lo que llevó a la conclusión de que la acción era inadmisible. Además, se ordenó oficiar al Ministro de Vivienda y Hábitat para incluir a la demandante y su grupo familiar en el plan de vivienda digna, considerando el interés superior de los niños involucrados.

Extracto de la motiva

En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por AURORA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CONTRERAS y GERMÁN ANTONIO IBARRA, (…), actuando en beneficio e intereses de sus hijos (…), contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Juez del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP11-V-2012-000307, contentivo de la acción reivindicatoria de bienhechurías, conforme a los dispuesto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto en dicha acción se ejercieron los recursos que dispone la Ley hasta alcanzar la máxima instancia, y los accionantes en amparo no agotaron la vía ordinaria, no prosperando entonces la acción extraordinaria de amparo constitucional, pues de existir una presunta violación legal o de orden públicos, la misma debe ser revisada por el Tribunal Supremo de Justicia quien a su vez en Sala Constitucional había confirmado el desalojo de las bienhechurías en cuestión, Y así se decide. Por último, esta Alzada aun cuando haya declarado la inadmisibilidad de la acción con argumentos técnicos jurídicos, no debe ignorar que en protección y resguardo de los niños de autos, quienes se verán afectados al momento de concretarse el desalojo ordenado, tal como lo alegaron los accionantes, debe actuarse de inmediato con medidas de protección asertiva, en tal sentido a fin de garantizarles el derecho a una vivienda digna, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el literal c) del artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena oficiar al Ministro de Vivienda y Hábitat, para que se sirva incluir de manera inmediata y preferente a la ciudadana AURORA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CONTRERAS, (…), junto con su grupo familiar, los niños y adolescentes (…), en el plan de vivienda digna, ello en virtud que uno de sus hijos presenta retos extraordinarios y los mismos se encuentran habitando unas bienhechurías, sobre los cuales pesa orden de desalojo judicial. Así se establece.

Dispositiva

1.- ANULA de oficio la decisión dictada el 9 de diciembre de 2016, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y por vía de consecuencia el recurso de apelación contra ella ejercido el 14 de diciembre de 2016. 2.- INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo ejercida por los ciudadanos AURORA DEL ROSARIO GONZÁLEZ CONTRERAS y GERMÁN ANTONIO IBARRA.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos de los niños

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca