La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con un amparo constitucional interpuesto por ÁVILA SERVICIOS MÉDICOS “AVISERME”, C.A. contra decisiones de un juzgado inferior. Se dictó un auto dejando constancia de la designación de la magistrada ponente y se solicitó la acumulación de un expediente relacionado. La Sala decidió acumular el expediente 21-0212 al presente, considerando la conexión entre ambos casos y la necesidad de evitar decisiones contradictorias.
Extracto de la motiva
Ante lo decidido, aprecia esta Sala que en los asuntos aquí identificados cuya acumulación acaba de ser decretada, versan sobre el ejercicio de sendas acciones de amparo constitucional interpuestas por varias empresas privadas relacionadas con la prestación del servicio médico asistencial de salud, en cuestionamiento constitucional de las mismas actuaciones jurisdiccionales desplegadas por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que, estas acciones recibieron un tratamiento distinto y por consiguiente una resolución claramente diferenciada por los tribunales superiores con competencia civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razones por las que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala estima necesario hacer uso oficioso de sus facultades cautelares para suspender estas decisiones y ordenar tanto al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como al Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remitan la totalidad de expedientes en los que se instruyó en primera instancia la acción de amparo cuya apelación fue remitida a esta Sala Constitucional, para formarse criterio y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho. Así se deja establecido.
Dispositiva
1. ACUMULAR a la presente causa, signada con el n.° 21-0021, la contenida en el expediente que cursa por ante esta Sala identificada con el n.° 21-0212. 2.- LA SUSPENSIÓN CAUTELAR OFICIOSA de los efectos de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2020, proferida en esta causa por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la de sentencia de fecha 26 de abril de 2021, dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita a esta Sala el original del expediente AP71-O-2020-000019; y al Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que remita también a esta Sala la totalidad del expediente n.° 2021-0000721.