Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 300, Exp. 16-0967, 10/05/2017
Expediente16-0967
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Casas Ramírez, en su carácter de defensor privado de José Daniel Zambrano Contreras, contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que existían vías ordinarias para garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos denunciados como vulnerados, las cuales debían ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala también destacó que la acción de amparo no era procedente debido a que el agraviado había consentido tácitamente la situación denunciada, dado que la acción se interpuso más de seis meses después de la decisión que se pretendía impugnar. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se confirmó la decisión apelada. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La inadmisibilidad de la acción de amparo por el consentimiento tácito o expreso no opera, excepcionalmente, cuando se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres. No obstante, tal supuesto no se verifica en el presente caso, por cuanto la situación denunciada como lesiva de los derechos del accionante sólo afecta su respectiva esfera jurídica, sin que trascienda más allá de la misma, o que pueda incidir negativamente en la permanencia de los valores de la sociedad como pilares de la existencia del Estado y su funcionamiento constitucional, o de la estructura organizativa como entidad pública. Ello así, debe precisarse que en el caso bajo análisis transcurrió con creces el lapso a que se refiere la norma, por cuanto el presunto acto lesivo se produjo el 17 de diciembre de 2015, y la presente acción se interpuso el 7 de septiembre de 2016, por lo cual resulta evidente que se ha configurado la causal de inadmisibilidad dispuesta en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado José Gregorio Casas Ramírez, en su carácter de defensor privado -según se desprende de autos-, del ciudadano JOSÉ DANIEL ZAMBRANO CONTRERAS, contra la decisión dictada el 12 de septiembre de 2016, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra el fallo proferido el 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara del Zulia, ello con motivo del proceso penal seguido contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasinadmisionjusticiaproceso penal

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