Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 300, Exp. 15-0235, 27/04/2016
Expediente15-0235
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Isabella Magual Bravo contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto que anuló la autorización para el trámite del pasaporte de su hija. Se establece que la niña, nacida de madre venezolana, tiene derecho a la nacionalidad venezolana y a obtener documentos que comprueben su identidad. La Sala anula decisiones previas que vulneraron estos derechos y reafirma que la nacionalidad venezolana prevalece ante otras nacionalidades.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el procedimiento de amparo constitucional, en aras de la celeridad, inmediatez, urgencia y gravedad del derecho constitucional infringido debe ser distinto, cuando se discute un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo para decidir la controversia constitucional. En estos casos, a juicio de la Sala, no es necesario celebrar la audiencia oral, toda vez que lo alegado con la solicitud del amparo y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la demanda, es suficiente para resolver el amparo en forma inmediata y definitiva.
Dispositiva
1.- Declara DE MERO DERECHO el análisis de la pretensión de amparo. 2.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Estella Ruíz Corrales y Vasyury Vásquez Yendys, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ISABELLA MAGUAL BRAVO, quien a su vez es “representante legal” de la niña cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano FRANCOIS DANIEL GUERIN (padre de la niña) contra la decisión dictada el 9 de diciembre de 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 3.- Se REVOCA la decisión 10 de febrero de 2015, por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 4.- Se MANTIENE en plena vigencia la decisión dictada el 9 de diciembre de 2014, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, mediante la cual se concedió “AUTORIZACIÓN a fin de que la ciudadana ISABELLA MAGUAL BRAVO (…) en su carácter de representante legal de la niña (…) de dos (02) año de edad, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), (…) para la tramitación del Pasaporte de la niña antes mencionada en caso que haya pasado o vencido la cita sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que la mencionada niña este autorizada para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. 5.- Se ANULA de oficio la decisión dictada el 03 de febrero de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de Adopción Internacional, que ordenó “(…) dejar sin efecto Acta de Nacimiento N.° 239, expedida por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 18 de noviembre de 2014, con ocasión a la presentación realizada por la ciudadana ISABELLA MAGUAL BRAVO (…) hasta tanto se decida el fondo de la presente causa. A tal efecto se ordena: PRIMERO: Oficiar al Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que tome nota de lo aquí decidido. SEGUNDO: Se insta a la ciudadana ISABELLA MAGUAL BRAVO, a que se abstenga hacer uso de la mencionada partida de nacimiento, hasta tanto se decida el fondo de la presente causa”. 6.- Se ORDENA a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda mantener en plena vigencia dicha Acta de Nacimiento n.° 239, de fecha 18 de noviembre de 2014. 7.- Se ANULAN de oficio los particulares TERCERO y QUINTO de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 8.- Se ORDENA al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial de Protección, que procedan a notificar de este pronunciamiento al ciudadano FRANCOIS DANIEL GUERIN, progenitor de la niña. 9.- Se REVOCA la medida cautelar decretada por esta Sala Constitucional sentencia n.° 1416, del 13 de noviembre de 2015. 10.- .- Se ORDENA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial de Protección, al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de dicho Circuito Judicial de Protección y al Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Así como, a la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nacionalidadpasaporteamparo constitucionalderechos de la infancia