Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 300, Exp. 11-1082, 19/03/2015
Expediente11-1082
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 00184 de la Sala Político Administrativa, que declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por BAYER SCHERING PHARMA AG. La Sala encontró que la Sala Político Administrativa había computado erróneamente el lapso de caducidad para la interposición del recurso, lo que vulneró el derecho de acceso a la justicia. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando que la Sala Político Administrativa se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso conforme a lo expuesto en la motivación del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia n.° 00184, observó que la Sala Político Administrativa había declarado inadmisible el recurso de nulidad por considerar que había transcurrido el lapso de caducidad. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el cómputo del lapso debía iniciarse a partir de la fecha en que el Boletín de la Propiedad Industrial entró en vigencia, es decir, el 23 de diciembre de 2009, y no el 16 de diciembre de 2009 como erróneamente se había señalado. Esto implicaba que el recurso interpuesto el 21 de junio de 2010 estaba dentro del plazo, lo que llevó a la conclusión de que la Sala Político Administrativa había vulnerado el derecho de acceso a la justicia al declarar la caducidad del recurso. Por lo tanto, se decidió anular la sentencia impugnada y se ordenó a la Sala Político Administrativa que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, atendiendo a lo expuesto en la motivación de este fallo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados José Gregorio Torrealba R., Andrés Linares Benzo y María Gabriela Viera Carpio, antes identificados, actuando como apoderados judiciales de BAYER SCHERING PHARMA AG, de la sentencia n.° 00184, dictada, el 09 de febrero de 2011, y publicada el 10 de ese mismo mes y año, por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, en la cual declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad contra las Resoluciones identificadas con los alfanuméricos “DM n.° 183”, y “DM n.° 184”, del 16 de diciembre de 2009, dictadas por el Ministro del Poder Popular para el Comercio, y publicadas en el Boletín de la Propiedad Industrial n.° 509, emitido el 16 de diciembre de 2009, y vigente a partir del 23 de diciembre de 2009, tomo VI, posteriormente publicadas en Gaceta Oficial n.° 39.332 del 21 de diciembre de 2009, mediante las cuales se declara la nulidad absoluta de las patentes identificadas bajo los alfanuméricos A-058097 y A-054057; y revocó el auto de admisión dictado, el 27 de julio de 2010, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa. En consecuencia, se anula la sentencia n.° 00184, dictada, el 09 de febrero de 2011, y publicada el 10 de ese mismo mes y año, por la Sala Político Administrativa de este Alto, y se repone la causa al estado de que dicha Sala se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, atendiendo a lo expuesto en la motivación de este fallo.

Palabras clave

revisión constitucionalcaducidadacceso a la justiciaBAYER SCHERING PHARMA AG

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