Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 300, Exp. 14-0260, 30/04/2014
Expediente14-0260
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes, actuando en nombre de Alexis José Barrios. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del poder que acredita la representación del solicitante, así como la ausencia de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión. La Sala reitera que es carga del solicitante presentar los documentos necesarios para la admisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, y siendo que, en el presente caso, el abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes no consignó copia certificada del poder que acredita la representación que se atribuye, de conformidad con lo establecido en el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional declara inadmisible la solicitud de revisión planteada. Así se decide. De igual manera, esta Sala pudo constatar, de la revisión de las actas del expediente, que el mencionado abogado, quien alegó tener representación para ejercer la presente solicitud, no acompañó la copia certificada del fallo recurrido. En este sentido, esta Sala debe reiterar que es carga procesal del solicitante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, para que esta Sala verifique su admisibilidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada por el abogado Jesús Ricardo Ramos Reyes, quien señala actuar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alexis José Barrios, de la sentencia publicada el “19 de febrero de 2014”, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.