Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 300, Exp. 10-0055, 17/03/2011
Expediente10-0055
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Irene Kuzatko Sabo y Rosannis Moreno Silva, en representación de la ciudadana Bozena Szabo de Kuzatko. La acción fue contra una decisión del Juzgado Superior Tercero que revocó una sentencia anterior que había declarado con lugar una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal. La Sala encontró que el juez de alzada incurrió en vicios de juzgamiento y abuso de poder al fundamentar su decisión en una supuesta obligación de notificación de no prórroga que no existía en el contrato.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el fallo impugnado, concluyó que el juez de alzada había interpretado erróneamente las cláusulas del contrato de arrendamiento, al establecer que era necesaria la notificación de no prórroga del contrato. La Sala enfatizó que la prórroga legal opera de pleno derecho y no está sujeta a notificación previa, lo que constituye un derecho del arrendatario. Asimismo, se determinó que el juez había desnaturalizado la voluntad de las partes al fundamentar su decisión en hechos no alegados ni probados en el juicio, lo que vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de la parte accionante.

Dispositiva

Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por las abogadas Irene Kuzatko Sabo y Rosannis Moreno Silva, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.907 y 89.652, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana BOZENA SZABO de KUZATKO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de julio de 2009. 2) Declara NULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de julio de 2009. 3) Se repone la causa originaria al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte competente en virtud de la distribución de causas, resuelva sobre la apelación ejercida por la parte demandada contra el fallo dictado el 30 de marzo de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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