Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 300, Exp. 09-1259, 30/04/2010
Expediente09-1259
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yasmira Elisenda Espinoza Córdova. La demandante alegó violaciones a su derecho al debido proceso y al trabajo tras ser suspendida de su cargo en la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano 'El Pilar' R.L. La Sala determinó que la competencia para conocer del amparo correspondía a los tribunales de municipio, dada la naturaleza civil de la relación entre la demandante y la cooperativa.

Extracto de la motiva

Revisadas las actas del presente expediente, se observa que el presente caso trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con ocasión del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yasmira Elisenda Espinoza Córdova, contra la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano “El Pilar” R.L., en la persona de su presidente José Useche, por la violación del debido proceso y del derecho al trabajo. Al respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 7, determina cuál es el tribunal competente para conocer de las acciones de amparo constitucional, de la siguiente forma: 'Artículo 7: Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En este orden de ideas, la Sala debe reiterar el criterio establecido en innumerables fallos según el cual la norma que determina cuál es el tribunal competente para conocer de las acciones de amparo constitucional, es el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1. COMPETENTE para conocer del presente conflicto negativo de competencia por la materia. 2. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció, el 14 de octubre de 2009, la ciudadana Yasmira Elisenda Espinoza Córdova, contra la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano “El Pilar” R.L., al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que corresponda previa distribución de la causa. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado del Municipio Barinas de la mencionada circunscripción judicial en funciones de distribución.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderecho al trabajodebido procesocooperativas

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