Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 300, Exp. 01-2766, 27/02/2007
Expediente01-2766
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se abordó un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Henry Pereira Gorrín contra varios Decretos Leyes. Se argumentó que dichos Decretos violaban el derecho de participación de los ciudadanos, ya que no fueron sometidos a consulta previa. La Sala decidió requerir a las partes que manifestaran su interés en continuar el proceso, dado que no había constancia de su interés en más de dos años.
Extracto de la motiva
En virtud de que los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra los Decretos Leyes referidos en el encabezamiento de la presente decisión, fueron interpuestos en diciembre de 2001, esto es hace un poco más de cinco (5) años, y que desde el 1 de julio de 2004 no existe manifestación alguna en el expediente del interés de las partes solicitantes en su resolución, estima la Sala imprescindible requerir a las partes recurrentes que manifiesten su interés en la continuación del proceso. En efecto, es jurisprudencia reiterada de esta Sala la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las que se ha dicho “vistos” -como lo es la presente-, pero sí se ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Así, se ha dejado sentado que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Ahora bien, el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al abogado HENRY PEREIRA GORRÍN y a JOSÉ LUIS BETANCOURT, en su carácter de Presidente de Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y de Producción de Venezuela, para que expongan en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si mantienen el interés en el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos Leyes mencionados en el inicio de la presente decisión. De no producirse respuesta de dentro del plazo fijado, la Sala considerará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes, supuesto para el cual se ORDENA el archivo del expediente, HABILITÁNDOSE al Juzgado de Sustanciación para que proceda al archivo, a través de un auto que exprese tal situación.
Palabras clave
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