Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 300, Exp. 05-0097, 20/02/2006
Expediente05-0097
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional admitió una demanda por violación de derechos difusos presentada por varios ciudadanos contra el Consejo Bancario Nacional y la Asociación Bancaria Nacional. Se ordenó la aplicación del procedimiento establecido en la jurisprudencia para este tipo de acciones, garantizando el principio de tutela judicial efectiva y los derechos a la defensa y al debido proceso. Se concedieron plazos para la promoción de pruebas y se ordenó la notificación a los demandados y la publicación de un edicto para que terceros interesados pudieran intervenir en el proceso.
Extracto de la motiva
Visto que en decisión N° 3907 del 7 de diciembre de 2005, dictada por esta Sala Constitucional, se admitió la acción de amparo constitucional y por cuanto se incurrió en error al establecer el procedimiento aplicable, está Sala, en aras de garantizar el principio de la tutela judicial efectiva y los derechos a la defensa y al debido proceso, y por cuanto el procedimiento que rige en materia de demanda por intereses difusos y colectivos se encuentra establecido en la jurisprudencia de esta Sala (Vid. sentencia del 22 de agosto de 2001, (caso: ASODEVIPRILARA) y del 3 de octubre del 2002 (caso: Carlos Humberto Tablante Hidalgo), se ordena su aplicación y se dejan sin efecto las notificaciones libradas por la Secretaría de la Sala.
Dispositiva
Se le concede a los demandantes cinco (5) días de despacho a partir de notificación en su domicilio procesal, para que promuevan las pruebas a que se refiere el artículo 862 del Código de Procedimiento Civil, con la carga de su preclusión de no hacerlo dentro del referido lapso. Se ordena emplace al Presidente del Banco Central de Venezuela, al Presidente de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; y al Presidente del Instituto de Protección al Consumidor. Igualmente, se ordena publicar un edicto en la prensa llamando a los interesados que quieran hacerse parte coadyuvantes u oponentes.