Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 300, Exp. 03-2108, 16/03/2005
Expediente03-2108
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por el Condominio del Centro Comercial Big Low Center, contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró sin lugar la oposición a una medida cautelar. La Sala determinó que la apelación era la vía idónea para impugnar la decisión y que la acción de amparo no era procedente, ya que no se había agotado la vía ordinaria. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libre asociación de la Junta de Condominio del Centro Comercial Big Low Center, por parte de la decisión que declaró sin lugar la oposición a la medida preventiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual designó un coadministrador para dicha junta de condominio. Las apoderadas de la parte accionante señalaron que si bien se ejerció la oposición contra la medida preventiva, la misma fue declarada sin lugar y, por otra parte, el trámite de la apelación no era la vía idónea para impugnar la referida medida. Ahora bien, observa la Sala que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos”. Asimismo, el artículo 603 del referido Código dispone: “Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto”. Lo anterior evidencia que las medidas preventivas tienen regulado un procedimiento especial para su impugnación, el cual es la oposición. Así se evidencia que la parte accionante se opuso a la designación de un coadministrador para administrar la Junta de Condominio del Centro Comercial Big Low Center, no obstante, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 18 de febrero de 2003, declaró sin lugar la oposición.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR LA APELACIÓN y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de junio de 2003, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Philomena Clemencia de Freitas Fernández y María José Rufino Jiménez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BIG LOW CENTER contra el auto dictado el 18 de febrero de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesmedida cautelarjunta de condominioEstado Caraboboapelacióndebido proceso