Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 300, Exp. 00-3168, 08/03/2004
Expediente00-3168
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-08
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. A pesar de las diligencias realizadas, los accionantes no comparecieron a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la no comparecencia de la parte agraviada puede resultar en la terminación del procedimiento, salvo que se afecte el orden público.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, por acta del 10 de febrero de 2004, la Secretaría de esta Sala Constitucional, dejó constancia de la no comparecencia de las partes a la audiencia oral y pública en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Rafael La Rosa, Alfredo Ramón Totesout, Abner José Hurtado, Rafael Leonardo Ledesma, José Mercedes Ledesma Marín, José Villegas, Lixines José Torrealba, Pedro Pérez Silva, Asdrúbal Amaro Rojas, Francisco J. Galindo, Jesús José Jiménez, José Antonio Mosqueda Pérez, Ricardo Jiménez Malpica, José Vicente Gutiérrez y Luis Hernan Orrego contra la presunta omisión en la que ha incurrido la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes con competencias en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Estabilidad Laboral, en emitir pronunciamiento “respecto al procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que cursa en ese despacho desde el 02-07-1999, por casación con reenvío, de la sentencia proferida por la extinta Sala de Casación Civil en materia laboral”. Ahora bien, esta Sala en sentencia del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amado Mejía), con ocasión de la determinación del procedimiento en materia de amparo constitucional, precisó el efecto de la no comparecencia de las partes en la audiencia pública constitucional, y en este sentido señaló que la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, tiene como efectos la terminación del procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público. Así las cosas, visto que en la presente causa no se lesiona el orden público; esta Sala Constitucional, congruente con el fallo supra indicado, debe declarar terminado el procedimiento por abandono de trámite de los presuntos agraviados, y así se declara.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Rafael La Rosa, Alfredo Ramón Totesout, Abner José Hurtado, Rafael Leonardo Ledesma, José Mercedes Ledesma Marín, José Villegas, Lixines José Torrealba, Pedro Pérez Silva, Asdrúbal Amaro Rojas, Francisco J. Galindo, Jesús José Jiménez, José Antonio Mosqueda Pérez, Ricardo Jiménez Malpica, José Vicente Gutiérrez y Luis Hernan Orrego contra la presunta omisión en la que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, con competencia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Estabilidad Laboral, hoy Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del trabajo, de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en emitir pronunciamiento “respecto al procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que cursa en ese despacho desde el 02-07-1999, por casación con reenvío, de la sentencia proferida por la extinta Sala de Casación Civil en materia laboral”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalprestaciones socialesCorte de Apelacionesabandonar trámitederechos constitucionalesno comparecenciaprocedimiento judicial
Normas citadas
CRBV art. 55
CRBV art. 86
CRBV art. 89
CRBV art. 92
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