Sentencia N° 300 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 300, Exp. 02-2201, 20/02/2003
Expediente02-2201
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por José Manuel Mora Rangel, quien alegó violaciones a sus derechos a la libertad personal y al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que había transcurrido más de seis meses desde la decisión supuestamente lesiva hasta la interposición del amparo, lo cual contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el defensor del demandante en amparo denunció la violación de los derechos de su representado a la libertad personal y al debido proceso, con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dictó medida privativa de libertad contra el ciudadano José Manuel Mora Rangel, por la supuesta comisión del delito de robo agravado que tipifica el artículo 460 del Código Penal. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la pretensión de amparo porque consideró que, desde el 23 de enero de 2002 –oportunidad cuando se dictó la decisión supuestamente lesiva-, hasta el día cuando se produjo la decisión de primera instancia constitucional, había transcurrido un lapso superior a seis meses; en consecuencia, declaró inadmisible la pretensión de amparo, según lo que dispone el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. También declaró inadmisible la pretensión de amparo por aplicación del artículo 6.5 del citado texto legal, pues la defensa del quejoso no ejerció los medios judiciales preexistentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, por otras razones, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de agosto de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso la defensa del ciudadano JOSÉ MANUEL MORA RANGEL contra el Juzgado Décimo Sexto de Primera en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada decisión.

Palabras clave

amparolibertad personaldebido procesoinadmisibilidadCódigo Penalrobo agravadoCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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