Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0030, Exp. 25-0516, 18/02/2026
Expediente25-0516
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Aristóteles Tiniacos Álvarez, en representación de las ciudadanas Maritza Álvarez Brandt y Lesvia Álvarez Brandt, así como de la sociedad mercantil Inversiones Las 8, C.A. La solicitud se fundamenta en un supuesto desorden procesal y violaciones al ordenamiento jurídico por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. La Sala declina el conocimiento de la causa a la Sala de Casación Civil.

Extracto de la motiva

De las normas transcritas, se desprende la competencia de las Salas de este Alto Tribunal para avocarse al conocimiento de las causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aun de oficio, en las materias de su respectiva competencia. Por ello se impone que cada Sala, previamente, determine la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado. En tal sentido, se advierte que conforme a su reiterada y pacífica jurisprudencia esta Sala podrá conocer de las solicitudes de avocamiento que refieran a juicios en los cuales se diriman asuntos concernientes a la justicia constitucional, esto es, aquellos casos que versen sobre las sentencias de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los demás tribunales de la República; el control concentrado de constitucionalidad de las leyes y demás actos dictados por los órganos del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución; el control de la omisión del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, así como de cualquier órgano que ejerza el Poder Público Nacional, respecto de las obligaciones o deberes establecidos directamente por la Constitución; colisiones de leyes; las controversias constitucionales que se susciten entre los órganos del Poder Público; el control previo del carácter orgánico de las leyes; el conocimiento de las infracciones a derechos y garantías constitucionales a través de la acción de amparo constitucional y de las acciones tendientes a la protección de derechos e intereses difusos y colectivos, entre otros asuntos (Vid. Sentencias N° 25, del 22 de enero de 2003 y N° 1673, de 21 de febrero de 2009). Al respecto, la Sala en su fallo N° 2147 del 14 de septiembre de 2004, justificó “(…) el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.”

Dispositiva

1.- INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada. 2. Se DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientojusticia constitucionalderechospoder públicoinjusticiadenegación de justicia

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