Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0030, Exp. 16-0256, 11/02/2022
Expediente16-0256
PonenteCALIxto Ortega Ríos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ministerio Público contra la sentencia N° 2014-0641 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción fue motivada por la confirmación de una decisión que ordenó la jubilación de un ciudadano, alegando que dicha decisión afectaba el erario público y el orden público. La Sala, tras analizar el caso, determinó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar actuaciones válidas durante más de seis meses, lo que llevó a declarar la terminación del procedimiento por abandono de trámite.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue el amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivalente al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Se declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalCorte Primera de lo Contencioso AdministrativoJubilaciónErario Público

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