Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0030, Exp. 17-0807, 12/02/2019
Expediente17-0807
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Arturo Craca Gómez, quien alegó vulneración de sus derechos fundamentales relacionados con la salud, el debido proceso y la jubilación. Se anula el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Tercero Superior y se ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde el 9 de febrero de 2017 hasta que se acuerde su jubilación.

Extracto de la motiva

Visto que, el 17 de diciembre de 2018, esta Sala Constitucional publicó la sentencia Nro. 925, con ocasión a la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS ARTURO CRACA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.215.780, representado por los abogados Luis Miguel Islanda Rondón, Zoed Eligón Centeno y Asdrúbal F. Márquez C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.228, 82.708 y 48.054, respectivamente, de “… amparo constitucional a [su]s Derechos Fundamentales: 1.- Derecho a la Salud Física, Psicológica y Moral, 2.- Derecho al Debido Proceso, 3.- Derecho a la Defensa, 4.- Derecho a ser oído en el proceso, 5.- Derecho al Trabajo, 6.- Derecho a la Jubilación, 7.- Derecho a la Seguridad Social, consagrados en los artículos 83, 49, 87, 89, 93, 80, 86 y (sic) 22, 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vulnerados y transgredidos por la Comisión Judicial del más alto tribunal del país, al desconocer que [s]e había acogido al derecho a la jubilación especial contenido en la Resolución 0027 del 9 de diciembre de 2015 (…)y, por haberme notificado de manera irregular e inconstitucional del acto administrativo que dejó sin efecto mi designación como Juez Tercero Superior con competencia en materia laboral en el Circuito judicial (sic) Laboral del Área Metropolitana de Caracas, contenido en el oficio N° CJ-16-3949 de fecha 13 de diciembre de 2016 y notificado irregularmente el 9 de febrero de 2017 (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: Se admite la referida acción de amparo constitucional. SEGUNDO: De MERO DERECHO la resolución del presente amparo. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS ARTURO CRACA GÓMEZ. CUARTO: Se ANULA el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-16-3949 de fecha 13 de diciembre de 2016. QUINTO: Se EXHORTA a la Comisión Calificadora de Jubilaciones y Pensiones. SEXTO: SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, efectuar el pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesjubilacióndebido procesoacto administrativojusticia laboral

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