Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0030, Exp. 17-0786, 17/01/2018
Expediente17-0786
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de Carlos Eduardo Corona, debido a la presunta violación de derechos fundamentales por retardo procesal en un juicio penal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la tutela constitucional, lo que motivó la apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional determinó su competencia y declaró que la apelación fue interpuesta tempestivamente.
Extracto de la motiva
Debe previamente esta Sala determinar su competencia conforme al artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que esta Sala es competente para conocer de las apelaciones de las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomos que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, (salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de Apelaciones en lo Penal y las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala la apelación ejercida por el defensor privado del accionante, el 19 de mayo de 2017, contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 8 de mayo de 2017, que decretó la inadmisibilidad de la referida tutela constitucional incoada de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales. Se advierte al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por último, con el objeto de lograr el cumplimiento más expedito de lo dispuesto, esta Sala considera preciso que se notifique del presente auto con arreglo a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al mencionado órgano jurisdiccional que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto más el término de la distancia que en el presente caso es de cinco (5) días, remita a esta Sala la siguiente información: 1) fecha de ingreso a ese tribunal de la causa signada con el n.° IP01-P-2015-002133; 2) si ese órgano jurisdiccional celebró la apertura del debate de juicio de la referida causa pautado para el día 7 de junio de 2017 y en caso afirmativo remitir copia certificada del acta correspondiente y 3) estado actual de la causa.
Palabras clave
amparotutela judicialdebido procesoretardo procesalcompetenciaCorte de ApelacionesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia