Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 15-0896, 01/03/2016
Expediente15-0896
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas María Elizabeth Olivero Montaño, Yenifer del Valle Rodríguez Olivero y María Alejandra Mudarra Olivero. La acción fue interpuesta contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas que declaró sin lugar la recusación contra el Juez Eric Jesús Ferrer Valladares. La Sala constató que la parte actora no impulsó la causa durante más de seis meses, lo que llevó a considerar que hubo abandono del trámite.

Extracto de la motiva

En consecuencia, pide se declare con lugar y se ordene el conocimiento del asunto NP01-P-2015-00778 a un Tribunal distinto del Tribunal a cargo del abogado Eric Jesús Ferrer Valladares, Juez Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas, se tramite dicha recusación conforme a ley y sean sancionados administrativamente tanto los miembros de la Corte de Apelaciones como el mencionado juez al que se hizo referencia. Previo a cualquier decisión, esta Sala debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente caso. Así pues, observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al delimitar la competencia de esta Sala en materia de amparo constitucional, establece en su artículo 25, cardinal 20, que le corresponde conocer de las demandas de amparo autónomas interpuestas contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo las que se incoen contra la de los juzgados superiores de lo contencioso administrativo. En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada, el 2 de julio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, razón por la que esta Sala, asume la competencia para conocer de la presente acción de amparo de conformidad con el artículo citado supra. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por el abogado Germán Rafael Salazar León, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas María Elizabeth Olivero Montaño, Yenifer del Valle Rodríguez Olivero y María Alejandra Mudarra Olivero, contra la decisión dictada, el 2 de julio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que declaró sin lugar la recusación que presentaran contra el Juez Eric Jesús Ferrer Valladares, a cargo del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, ante la sede de esta Sala Constitucional.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesabandonos de trámitecaducidadCorte de Apelacionesjueces

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