Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 15-0003, 13/02/2015
Expediente15-0003
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Manuel Castro Bertolo contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno, que había confirmado una decisión de desalojo. Se argumenta que la parte demandante no fue debidamente citada y que se vulneraron sus derechos al debido proceso. Sin embargo, la Sala concluye que la auto-citación del demandante fue válida y que la sentencia impugnada no violó sus derechos constitucionales, ya que se respetaron los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que la acción de amparo interpuesta por el abogado Aníbal Cuervo, en representación de Manuel Castro Bertolo, se basa en la alegación de violaciones a los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, se establece que la auto-citación del demandante fue válida y que la sentencia impugnada no vulneró sus derechos, ya que se cumplió con el procedimiento establecido para la citación y evacuación de pruebas. La Sala concluye que la acción de amparo es improcedente in limine litis, dado que no se evidencian violaciones a los derechos fundamentales del accionante.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Aníbal Cuervo, actuando en representación del ciudadano MANUEL CASTRO BERTOLO contra la sentencia que emitió el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2014, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión pronunciada el 18 de abril de 2013, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que por desalojo incoara la sociedad mercantil Inmobiliaria Fincareal, C.A. contra el hoy accionante en amparo. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar peticionada.