Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 13-1046, 18/02/2014
Expediente13-1046
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por Marcelino Carrera contra la sentencia n.° 2011-0935, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En dicha sentencia, se declaró con lugar la apelación interpuesta por Carrera, revocando un fallo anterior que había declarado sin lugar su recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala Constitucional determinó que no se vulneraron derechos constitucionales en el proceso y que la decisión de la Corte Segunda se ajustaba a derecho, por lo que se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la revisión de la sentencia n.° 2011-0935 se fundamenta en la alegación de violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, se concluye que el solicitante tuvo la oportunidad de presentar sus argumentos en todas las instancias del juicio, lo que garantiza el respeto a sus derechos. La Sala también señala que la discrecionalidad en la revisión constitucional no debe interpretarse como una nueva instancia, y que la solicitud no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado el ciudadano MARCELINO CARRERA, asistido por el abogado Eduardo Mejías Rengifo, contra la sentencia n.° 2011-0935, dictada, el 09 de junio de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del hoy solicitante; revocó la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y, conociendo el fondo, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Palabras clave

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