Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 11-1272, 14/02/2013
Expediente11-1272
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de febrero de 2013, declaró con lugar la solicitud de revisión presentada por la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, en contra de la decisión de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional argumentó que la decisión impugnada había cambiado sustancialmente la forma en que se tramitaban las intimaciones respecto a letras de cambio que no cumplían con los requisitos del Código de Comercio, afectando así los derechos constitucionales de la solicitante al debido proceso y a la defensa.
La Sala concluyó que, aunque la letra de cambio en cuestión no cumplía con los requisitos formales, la obligación de pago estaba reconocida en una constancia emitida por la asociación civil, lo que justificaba la procedencia de la acción de intimación. Por lo tanto, se ordenó anular el fallo de la Sala de Casación Civil y se instruyó a esta última para que emitiera un nuevo pronunciamiento en relación al recurso de casación, respetando los criterios jurisprudenciales establecidos.
Finalmente, la Sala Constitucional destacó la importancia de mantener la uniformidad en la interpretación de las normas y principios constitucionales, asegurando así la seguridad jurídica de los justiciables.
Extracto de la motiva
Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión dictada el 15 de julio de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por ella misma contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró en alzada con lugar la demanda de intimación interpuesta en su contra. Sobre este particular, debe la Sala destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en el artículo 336.10 de la Constitución es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, la representación de la solicitante de revisión indicó que la Sala de Casación Civil “cambió de forma sustancial” la manera en que se trataban los procedimientos de intimación ante una letra de cambio que no cumpliera con los requisitos esenciales contemplados en el Código de Comercio, que le dio validez a una supuesta letra de cambio que no tenía el domicilio del pago y que estimó que la misma era “causada” con fundamento en un documento que cursaba a los autos y que contenía una obligación; todo lo cual, lesionó sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Por su parte, el fallo objeto de revisión sostuvo que si bien la letra de cambio no cumplía con los requisitos de forma contenidos en los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, la acción de intimación era procedente en virtud de que la obligación de pago se encontraba establecida y reconocida en la constancia emanada por la parte intimada, de allí que surgía su responsabilidad de honrarla.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación de la asociación civil UNIÓN CONDUCTORES SAN ANTONIO, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2011, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se ordena a la referida Sala que emita un nuevo pronunciamiento en relación al recurso de casación sometido a su conocimiento, con base a los criterios jurisprudenciales señalados. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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