Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 11-1044, 13/02/2012
Expediente11-1044
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° 0729, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por TRANSPORTE SEMBER C.A. La solicitud fue fundamentada en la supuesta vulneración de derechos constitucionales y la falta de motivación en la decisión impugnada. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustaba a derecho y que no había lugar a la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión constitucional de sentencia, versa respecto a la decisión n.°: 0729, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de junio de 2011, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 28 de marzo de 2011, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en el juicio que por cobro de acreencias laborales interpuso el ciudadano Lisandro Peña contra TRANSPORTE SEMBER C.A. De esta forma, la revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero sin que esto signifique que necesaria o definitivamente deba concederla y proceda a realizarla, pues se trata de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Zdenko D. Seligo Montero, actuando en su carácter de apoderado judicial de TRANSPORTE SEMBER C.A., de la sentencia N.°: 0729, que dictó, el 29 de junio de 2011, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
control de legalidadconvención colectivatrabajopresuncionesjurisprudenciaorden público