Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 09-0977, 15/02/2011
Expediente09-0977
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel de Jesús Vallez, Alcalde del Municipio Gran Sabana, contra el Juzgado Superior Quinto Agrario. La acción fue admitida y se acordó una medida cautelar, pero posteriormente se constató la incomparecencia de las partes en la audiencia constitucional. La Sala, al no encontrar afectaciones al orden público, declaró terminado el procedimiento y revocó la medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos MANUEL DE JESÚS VALLEZ, actuando en su carácter de Alcalde de Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, y los ciudadanos Edecio Salinas Rojas y José Antonio Cadenas, quienes actúan en su carácter de coapoderados judiciales del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, contra el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Se REVOCA la medida cautelar acordada en sentencia Nº 1607 dictada por esta Sala el 24 de noviembre de 2009.