Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 09-1010, 05/03/2010
Expediente09-1010
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de Marcy Joselina Acosta Navarro y Guillermo Antonio Guicas Maurera contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de Lisandro Ramón Lugo por el delito de abuso de firma en blanco. La Sala argumenta que no se configuraron las violaciones a derechos constitucionales denunciadas y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al valorar las pruebas del caso. Se concluye que la acción de amparo no satisface los requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se evidencia que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos. Constatado lo anterior, y visto además que en la solicitud de amparo se ha cumplido también con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, e igualmente, se ha anexado copia certificada de la sentencia accionada, se concluye que la presente acción reúne los requisitos de admisibilidad previstos en la ley.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional intentada por los abogados LUCÍA GÓMEZ DE DELGADO, MAGALY CAROLINA GODOY CAMERO y RICARDO VERA DELGADO, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MARCY JOSELINA ACOSTA NAVARRO y GUILLERMO ANTONIO GUICAS MAURERA, contra la decisión dictada, el 5 de marzo de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 22 de septiembre de 2008, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
abuso de firmarazonamiento judicialprueba documentalintercambio de firmasilógicafalta de motivacióntipo penal