Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ (2007)

TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 06-1421, 19/01/2007
Expediente06-1421
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlo Ricci Giorgetti, en representación de la sociedad mercantil Construcciones Carúpano, C.A., contra la decisión de un juzgado que declaró inadmisible su demanda por prórroga legal. La Sala consideró que la inadmisibilidad se basó en un criterio erróneo, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, al analizar el caso, la Sala concluyó que el arrendamiento en cuestión se encontraba fuera del ámbito de aplicación del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que la solicitud de prórroga legal era improcedente.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio del representante legal de la sociedad mercantil Construcciones Carúpano, C.A., la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Agrario y Bancario del Circuito Judicial del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 1 de julio de 2005, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la demanda por prórroga legal intentada por la prenombrada empresa, contra los ciudadanos Luis Antonio Bertoncini, Ana Bertoncini, Gustavo Bertoncini y Luisa Bertoncini de Velásquez, por la violación de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna. En este sentido, el 11 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, luego de la celebración de la audiencia pública y oral, declaró con lugar el amparo ejercido, por considerar que la recurrida fundamentó la inadmisibilidad de la solicitud de prórroga legal en el artículo 3 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pero del análisis de la misma “(…) no es difícil observar que la citada norma no contiene alguna prohibición expresa o mandato determinante de no admitir demandas, sino que define, junto al artículo 1° del mismo Decreto-Ley, el ámbito material de la aplicación de sus regulaciones. (…) que la decisión de un Tribunal de última instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un criterio erróneo del Juzgador, concreta una infracción, en la situación jurídica de quien interpone la acción, de su derecho de acceso a la jurisdicción que se encuentra comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida y en virtud de las consideraciones precedentes se REVOCA la decisión dictada el 11 de septiembre de 2006, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Carlo Ricci Giorgetti, titular de la cédula de identidad N° 6.955.821, actuando con el carácter de Director y Representante Legal de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CARÚPANO, C.A., ya identificada, debidamente asistido por la abogada Josmary Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.282, contra la decisión dictada el 17 de mayo de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de dicho Circuito Judicial, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 1 de julio de 2005, por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la demanda de prórroga legal intentada por la prenombrada empresa, contra los ciudadanos Luis Antonio Bertoncini, Ana Bertoncini, Gustavo Bertoncini y Luisa Bertoncini de Velásquez. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE el amparo ejercido.

Palabras clave

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