Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 03-1984, 20/01/2006
Expediente03-1984
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por José Ernesto Natera Delgado respecto a la sentencia N° 1410 del 27 de julio de 2004. En esta decisión, se corrigió un error material relacionado con la fecha en que se ejerció el recurso de nulidad, que fue el 17 de enero de 1991 y no el 10 de diciembre de 1987, como se había indicado anteriormente. La Sala enfatizó que la aclaratoria no modifica la decisión de fondo, sino que busca determinar el alcance exacto del fallo para su correcta ejecución.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional resolver, en esta oportunidad, la solicitud de corrección del fallo dictado por esta Sala el 27 de julio de 2004. Al respecto, observa: La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Subrayado de la Sala). Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, ya esta Sala se ha pronunciado en la sentencia del 20 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.), donde se señaló: “...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”. Sin embargo, es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite, por tanto, que la misma sea notificada, dado que en el caso en que dicho pronunciamiento se publique fuera de ese lapso, los dos días señalados en el citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deben contarse una vez que es efectuada la respectiva notificación.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria planteada y CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo signado con el Nº 1410 emitido el 27 de julio de 2004, en cuanto a la oportunidad en que se ejerció el recurso de nulidad, fue el 17 de enero de 1991, y no el 10 de diciembre de 1987. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

aclaratoriaerror materialrecurso de nulidadsentenciaCódigo de Procedimiento Civiljusticiaejecucióndecisión

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