Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 05-0031, 15/02/2005
Expediente05-0031
PonenteLuis Vicencino Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alida Teresa Pernalete Gasperi, quien alegó la falta de respuesta del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la Juez María Álvarez había dado respuesta a la solicitud de la recurrente, lo que desvirtuaba la alegación de violación del derecho de petición. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, la situación mencionada anteriormente constituye causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, dado que la solicitud formulada por la recurrente fue contestada mediante decisión dictada por el Tribunal presuntamente agraviante, razón por la cual no existe situación jurídica que restablecer. En virtud de lo anterior, esta Sala declara sin lugar el recurso de apelación que ejerció la ciudadana Alida Teresa Pernalete Gasperi, e inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo que establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y CONFIRMA en los términos expuestos dicho fallo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la referida ciudadana contra el Juzgado Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de peticióninadmisibilidadrecurso de apelaciónjurisdicción constitucionaldecisión judicial

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