Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 03-0008, 29/01/2003
Expediente03-0008
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-01-29
DecisiónPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Fiscal General de la República en relación a la acción de hábeas corpus interpuesta a favor del ciudadano Carlos Rafael Alfonso Martínez. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y declaró procedente el avocamiento, considerando la necesidad de evitar decisiones contradictorias entre tribunales competentes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala precisar su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el ciudadano Fiscal General de la República, y en tal sentido atendiendo la doctrina establecida en sentencia del 24 de abril de 2002 (Caso: Sintracemento), al fallar que la norma contenida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que reserva de modo exclusivo y excluyente a la Sala Político-Administrativa la facultad de avocamiento contenida en el artículo 42.29 de la misma ley, es incompatible con el principio de distribución de competencias por la materia a nivel del máximo tribunal de la República, sin que la propia Constitución lo autorice ni establezca una excepción al mismo en tal sentido, esta Sala es competente para conocer la solicitud de avocamiento en el caso de autos. Así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y en tal sentido observa: Consta en los autos, en anexo marcado “e”, copia simple del escrito presentado el 31 de diciembre de 2002, por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, en su carácter de Fiscal General de la República, ante la Sala Plena de este máximo Tribunal de la República, mediante el cual de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Suprema de Justicia, comunicó los hechos relacionados con la detención del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonso Martínez, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Es así mismo, hecho notorio judicial, que vista la comunicación antes señalada, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el 7 de enero de 2003, decidió designar Ponente para conocer del asunto en referencia, al Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Siendo ello así, la Sala estima pertinente, en virtud de tratarse ambos casos de los mismos hechos, esto es, la detención del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonso Martínez, y a los fines de evitar que se produzcan decisiones que podrían emanar de órganos incompetentes, dado que la Sala Plena de este Tribunal conoce de una “calificación de flagrancia” en contra del General de División (GN) Carlos Rafael Alfonso Martínez, con base en el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como evitar que surja una situación contradictoria entre el Tribunal que debe decidir el amparo en segunda instancia y la Sala Plena, motivo por el cual esta Sala decide analizar la situación constitucional del hábeas corpus, y sus alcances en el caso en concreto, avocándose al conocimiento de la acción de amparo constitucional incoada a favor del señalado ciudadano, y así se declara.
Dispositiva
Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer y resolver la solicitud de avocamiento formulada por el ciudadano JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ, en su carácter de Fiscal General de la República. 2.- PROCEDENTE la solicitud de avocamiento referida. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 29 días del mes de enero de 2003. Años: 192º de la Independencia y 143º de la Federación.