Sentencia N° 30 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 30, Exp. 01-0733, 23/01/2002
Expediente01-0733
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta en contra de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala declaró su incompetencia para conocer la apelación, determinando que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo era el tribunal competente para conocer de la causa. Se ordenó remitir el expediente a dicha Corte para su conocimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los criterios tendientes a determinar la competencia de los tribunales para conocer de las acciones de amparo constitucional que se les presenten, en este sentido dispone: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”. Esta Sala ha señalado anteriormente, que cuando el citado artículo hace referencia a los tribunales de primera instancia, ésta debe entenderse como primer grado de jurisdicción. Así las cosas, en el caso que nos ocupa, la apelación se interpuso en contra de la decisión que emitiera el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con ocasión de una acción de amparo constitucional interpuesta en contra de un acto administrativo de efectos particulares, que fue emitido por el Jefe de Personal de la Zona Educativa del Estado Táchira.

Dispositiva

1º) Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la apelación interpuesta en contra de la sentencia dictada el 8 de enero de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL MORENO TORRES. 2º) Declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente causa es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3º) Ordena REMITIR el presente expediente a la mencionada Corte. 4º) Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes.

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