Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0003, Exp. 23-0018, 04/02/2025
Expediente23-0018
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado inadmisible su acción. La Sala declaró la nulidad de la sentencia recurrida y ordenó a otro tribunal superior que dictara una nueva decisión, prescindiendo de la causal de inadmisibilidad. Se argumentó que la acción de amparo es un medio excepcional que debe ser utilizado cuando no existen otras vías procesales disponibles para restablecer derechos vulnerados.
Extracto de la motiva
Que, “(…), una vez que se ha verificado la conducta omisiva por parte de PRODUCTOS EFE, S.A., de dar cumplimiento a las órdenes, autos y providencias administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo, mediante la cual se ordena la incorporación inmediata a la nómina de la empresa y consecuencialmente el pago de los salarios caídos de los trabajadores, se constituye una evidente y flagrante violación del derecho al trabajo y consecuencialmente al derecho a la estabilidad laboral, debido a que tal abstención a ejecutar dicho acto, constituye un impedimento ajeno a la legalidad, conculcándose de tal manera la posibilidad de continuar ejerciendo sus labores”. Que, “(…), no existen otros medios idóneos para hacer cumplir el derecho constitucional al trabajo de los [accionantes], (…) por lo que la recurrida no dio una idónea, responsable y adecuada respuesta como manda el artículo 26 (sic) en concordancia con 51 (sic) de la CRBV (sic)”. Que, “[e]l proceso administrativo está completamente agotado. En el caso sub iudice, la Inspectoría del Trabajo hizo todo lo que le demandan las leyes laborales y de procedimiento; (i) admitió la petición de los trabajadores; (ii) dictó el acto administrativo que contiene el amparo cautelar; (iii) movilizó a funcionarios para constatar el desacato del patrono; (iv) inició el procedimiento administrativo sancionatorio; (v) notificó a PRODUCTOS EFE, S.A., del mismo; (vi) esta empresa promovió y evacuó pruebas; (vii) dictó la providencia administrativa donde se impone la sanción y (viii) se notificó la misma. En síntesis, la Inspectoría del Trabajo hizo todo lo que las leyes demandan para cumplir con sus obligaciones administrativas, agotando la totalidad de fases del procedimiento administrativo. Y sin embargo, nada de ello fue capaz de doblegar la contumacia del patrono infractor”. Que, “(…), la sentencia recurrida en amparo, le ocasiona agravio a los [accionantes], e incurre en denegación de justicia, violenta la garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como el principio de la confianza legitima”.
Dispositiva
Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional. Se declara la NULIDAD de la referida sentencia. Se ORDENA a otro Juzgado Superior del Circuito Judicial del Trabajo que dicte nueva sentencia.
Palabras clave
derecho al trabajoamparo constitucionalinspectoría del trabajoprocedimiento administrativodenegación de justiciaestabilidad laboral