Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0003, Exp. 22-1004, 17/02/2023
Expediente22-1004
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-02-17
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, dictó una sentencia en la que se declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana María Isabel Febres Cordero de Pardo. La decisión se basa en la falsedad de un documento que afectaba su derecho de propiedad, el cual fue declarado falso por el tribunal de instancia, pero sin anular la inscripción correspondiente, generando incertidumbre jurídica sobre su titularidad.
Extracto de la motiva
lo que se aprecia del dispositivo es una OMISIÓN ABSOLUTA DE FUNDAMENTOS, lo que obstaculiza el control del dispositivo, con ello ni por medio de un recurso de apelación o casación se puede verificar la legalidad de lo decidido, en lo atinente a que la propia decisión es generadora de un gravamen, al no pronunciarse con claridad meridiana sobre lo solicitado, a saber la declaratoria de falsedad, y como consecuencia se anulara los asientos registrales a que hubieran lugar y se determinara como propietaria absoluta del bien a la ciudadana MARÍA ISABEL FEBRES- CORDERO de PRADO, tal como se aprecia al documento de propiedad. Lo que se persigue con la solicitud efectuada es garantizar el derecho de propiedad Constitucionalmente Tutelado, pues AL OMITIR LA JUEZ EN EL DISPOSITIVO, la declaratoria de falsedad documental, genero un estado de incertidumbre la cualidad de propietaria de mi representada. En este sentido y constatado el derecho de acceso a la Justicia, a fin de obtener un pronunciamiento ajustado a derecho a y a la verdad procesal, de la decisión que hoy se solicita su revisión, tenemos que la misma lejos de brindar seguridad jurídica, genero dudas en cuanto a la propiedad, y un claro desconocimiento en la aplicación del derecho, transgrediendo con ello los principios de EXPECTATIVA PLAUSIBLE, CONFIANZA LEGÍTIMA Y SEGURIDAD JURÍDICA que debe contener toda decisión Judicial, pues la sentenciadora, omitió por completo pronunciarse sobre lo solicitado, que no era más que decretar la falsedad del documento, objeto del proceso penal, y como consecuencia de la declaratoria aplicar el Ordenamiento Jurídico Patrio, esto es, anular los asientos registrales y determinar la Titularidad del inmueble. El dispositivo antes transcrito, causa una seria confusión que conlleva a una incertidumbre sobre la cualidad de propietaria de mi representada, por cuanto, se desconoce si se determinó o no la falsedad del documento, pues al notificar al Ciudadano Registrador sobre las Resultas Obtenidas, lo único que genera es una participación del dispositivo, donde no consta en el texto del fallo, argumentación alguna donde se desprendiera la nulidad del asiento registral de dicho documento, y se acreditara la Titularidad del Bien, con ello generó un gravamen a la hoy víctima. Precisado lo anterior, considera esta representación Judicial que la sentencia del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, incurre flagrantemente en el vicio de inmotivación, violando así las garantías y derechos constitucionales de mi representada referentes a la tutela efectiva, a la defensa, al debido proceso y en especial al de propiedad, máxime cuando se trata de una persona de la tercera edad, de Noventa años.
Dispositiva
Se ORDENA al Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda la anulación del referido documento y las notas marginales de él derivadas y como consecuencia de ello se deja incólume la propiedad que ostenta la ciudadana María Isabel Febres Cordero sobre el referido inmueble de acuerdo al documento inscrito con anterioridad al declarado falso.
Palabras clave
revisión constitucionalfalsedad documentaltutela judicial efectivaderecho de propiedad