Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0003, Exp. 19-0322, 11/02/2022
Expediente19-0322
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Maryori Isabel Velásquez contra la sentencia del 31 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un medio para revisar errores de juzgamiento de los tribunales de instancia, sino para proteger derechos y garantías constitucionales. Se concluye que el juzgado actuó dentro de su competencia y no violó derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
motivación’ la existencia de la inobservancia de normas de orden público que rige la materia arrendaticia habiéndose alegado en el escrito de informes que la Parte (sic) Actora (sic) no cumplió con el procedimiento Administrativo previo que exige la LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (ARTÍCULO 94 Y SIGUENTE) para que fuera admitido la demanda de autos y más aun le fuese admitida y decidida a su favor la solicitud cautelar de secuestro en referencia, incurriendo así la Sentenciadora (sic) de Segunda (sic) Instancia (sic) en extralimitación de funciones en menoscabo de mis derechos legales y constitucionales como ciudadana arrendataria al haber emitido una Decisión (sic) no fundada en Derecho (sic) -con la cual inclusive se desconoce precedentes constitucionales en lo que se refiere a la materia arrendaticia, a la incongruencia negativa y a la valoración de las pruebas-, es por lo que, en consecuencia, me es forzoso someter a su sabía consideración la presente Acción (sic) de Amparo (sic) Constitucional contra la sentencia que a continuación expongo: I BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES En fecha 15 de abril de 2015, la ciudadana abogada MARITZA COROMOTO MOLINA MANZANILLA, sin haber cumplido con el procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia Nacional de arrendamiento de vivienda, e igualmente sin ha
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARYORI ISABEL VELÁSQUEZ, quien debidamente asistida por el abogado Otoniel Pautt Andrade, contra la sentencia del 31 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Maryori Isabel Velásquez González, debidamente asistida por profesional del derecho, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2019, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.