Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de febrero de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0003, Exp. 19-0702, 03/02/2021
Expediente19-0702
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-02-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró su competencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por representantes de C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. respecto a un expediente ante la Sala Político Administrativa. Se admitió la solicitud y se acordaron medidas cautelares para proteger los intereses del Estado y del colectivo asegurado, incluyendo la prohibición de enajenar bienes de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

Finalmente, se ORDENA a la JUNTA INTERVENTORA ESPECIAL informe a esta Sala Constitucional de manera ordinaria, con una periodicidad de cada quince (15) días continuos y de manera extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan, de las actuaciones desplegadas por dicha Junta Interventora del cumplimiento de las funciones que esta Sala Constitucional le ha encomendado en el presente caso.

Dispositiva

ORDENA a la JUNTA INTERVENTORA ESPECIAL gestionar lo conducente, con la diligencia de un buen padre de familia, a fin de preservar, cuidar, vigilar y supervisar el bien inmueble que constituye esa sede.

Palabras clave

avocamientomedidas cautelaresC.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO

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