Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de enero de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 0003, Exp. 17-0001, 21/01/2019
Expediente17-0001
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-01-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no dictar medidas para garantizar el cumplimiento de la Constitución. Se anulan actos parlamentarios de la Asamblea Nacional y se ordena a los diputados asumir funciones directivas para cumplir con las decisiones del Tribunal. Además, se establece que cualquier actuación en contra de esta decisión será nula y carente de validez.
Extracto de la motiva
(…) Aparte de la hipótesis antes descrita sólo debe admitirse en el contexto de una interpretación constitucionalizada de la norma objeto de la presente decisión, la posibilidad de desconocimiento o desobediencia, cuando agotados todos los recursos y medios judiciales, previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producido por “cualquier régimen, legislación o autoridad”, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de una decisión favorable. En estos casos quienes se opongan deliberada y conscientemente a una orden emitida en su contra e impidan en el ámbito de lo fáctico la materialización de la misma, por encima incluso de la propia autoridad judicial que produjo el pronunciamiento favorable, se arriesga a que en su contra se activen los mecanismos de desobediencia, la cual deberá ser tenida como legítima sí y solo sí –como se ha indicado precedentemente- se han agotado previamente los mecanismos e instancias que la propia Constitución contiene como garantes del estado de derecho en el orden interno, y a pesar de la declaración de inconstitucionalidad el agravio se mantiene (…) Por lo tanto, dada la reiterada conducta inconstitucional de la Asamblea Nacional, esta Sala considera que el fallo transcrito es aplicable al caso de autos. Así lo decide. Asimismo, la Asamblea Nacional no puede erigirse en Tribunal Supremo de Justicia para declarar una pretendida usurpación, ya que implicaría la tipificación de la conducta descrita en los precitados artículos 138 y 139, en concordancia con los artículos 136 y 137, todos constitucionales. Así se declara. Finalmente, nuestro régimen es eminentemente presidencial. Y al existir separación de poderes es al Presidente de la República al que le corresponde dirigir la acción de gobierno, administrar la Hacienda Pública Nacional, negociar empréstitos nacionales, celebrar contratos de interés nacional y dirigir las relaciones internacionales, es decir, que en ningún caso y bajo ningún supuesto puede asumir un parlamento la acción de gobierno y la administración de la Hacienda Pública (ver artículo 236 de la Constitución, cardinales 2, 11, 12, 14, entre otros).
Dispositiva
Se declara la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional y se anulan los actos parlamentarios mencionados. Se ordena a los diputados asumir sus funciones y se advierte que cualquier actuación contraria será nula.
Palabras clave
desobedienciainconstitucionalidadseparacion de poderesasamblea nacionalpresidencialismojurisdiccion constitucional