Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de enero de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 03, Exp. 17-0002, 11/01/2017
Expediente17-0002
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2017-01-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, admite la demanda de interpretación del artículo 237 de la Constitución presentada por el Presidente Nicolás Maduro, en relación al desacato de la Asamblea Nacional. La Sala declara que, ante la situación de desacato, el Presidente debe rendir su mensaje anual ante el Tribunal Supremo de Justicia, en lugar de la Asamblea Nacional. Se ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en virtud de la demanda presentada por el Presidente de la República, Nicolás Maduro, establece que la Asamblea Nacional se encuentra en desacato a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, lo que genera la necesidad de interpretar el artículo 237 de la Constitución. Este artículo establece que el Presidente debe presentar un mensaje anual a la Asamblea, pero dada la situación de desacato, la Sala determina que el mensaje debe ser presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia. La decisión busca garantizar el respeto a la Constitución y la efectividad de las normas constitucionales, así como asegurar la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente demanda de interpretación constitucional. 2.- ADMITE la demanda incoada, la resuelve de mero derecho y declara la urgencia del presente asunto. 3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada. 4.- Declara la omisión inconstitucional del Poder Legislativo Nacional y, en consecuencia, esta Sala dispone: 4.1.- Que en esta oportunidad el Presidente Constitucional y en pleno ejercicio de sus funciones, ciudadano Nicolás Maduro Moros, debe rendir su mensaje anual al que refiere el artículo 237 Constitucional, en el que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en transmisión conjunta de radio y televisión, para llegar a la mayor cantidad de venezolanas y venezolanos. 4.2.- Ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

Interpretación ConstitucionalDesacatoAsamblea NacionalMensaje Anual

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