Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 03, Exp. 14-1367, 13/02/2015
Expediente14-1367
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mireya Coromoto Suárez Pardo, actuando en representación de Juan Carlos Quijada Suárez, decidió avocar de oficio la causa relacionada con la custodia de un niño de seis años. La decisión impugnada, dictada el 15 de diciembre de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia, había ordenado la restitución de la custodia al entorno familiar del menor, lo que generó preocupaciones sobre su integridad física y emocional debido a alegaciones de maltrato por parte de su madre y su pareja. La Sala, tras evaluar los alegatos y la situación del menor, consideró que existían elementos suficientes para otorgar una medida cautelar, suspendiendo la decisión del tribunal inferior hasta que se resuelva el fondo del asunto. La Sala enfatizó la necesidad de proteger los derechos del niño, garantizando su bienestar y seguridad, y ordenó la remisión del expediente original para su revisión. Finalmente, la Sala admitió la acción de amparo y ordenó notificaciones pertinentes a las partes involucradas, estableciendo un plazo para la audiencia pública correspondiente.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial del ciudadano Juan Carlos Quijada Suárez, señaló, entre otras cosas, lo siguiente: Que, el 15 de diciembre de 2014, la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó medida de restitución de custodia y decretó medida preventiva de separación de los ciudadanos Gerardo Alexander Pimentel y Simón Ruíz sobre el entorno de su hijo de seis (06) años y once (11) meses de edad. Indicó, que el niño se encuentra “en manos de sus agresores, y corre peligro su integridad física y emocional desde hace cuatro (4) años. He interpuesto demandas por la Custodia de mi hijo y la convivencia familiar en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a que la madre de mi hijo ha realizado todo lo posible para no cumplir absolutamente nada con las decisiones emitidas por dicho tribunal…”. Señaló, que en “el mes de septiembre acudo a los tribunales en temporada de vacaciones porque la madre del niño se niega como reiteradas ocasiones a entregárselo. Se levanta un acta y la citan y ella le entrega el niño al padre, con golpes morados, con siete (7) caries y mal alimentado. Coloco la denuncia en la fiscalía decido quedarme con mi hijo y nos vamos de vacaciones. El niño expresa todo los maltratos que le ocasionan la pareja de la progenitora y el hermano e inclusive (actos lascivos)”. Manifestó, que en los cuatro (4) meses que estuvo el padre a cargo del niño lo llevó al odontólogo, al psicólogo y lo inscribió en karate, que aumentó de peso, se orinaba poco, ya no tenía tantas pesadillas, ni se despertaba sobresaltado. Refirió, que la madre del niño interpuso una solicitud de restitución de custodia ante el referido Tribunal Octavo de Primera Instancia, el cual ordenó entregar al niño y dictó la medida preventiva de separación de los antes mencionados ciudadanos del entorno de su hijo, la cual, a su decir, es totalmente irrisoria, motivado a que el ciudadano Gerardo Pimentel es la pareja de la progenitora del niño y tiene un hijo de un año en común con ella y el ciudadano Simón Ruíz es hermano de la misma, asimismo, indicó que ha “apelado, se han realizado todos los recursos existentes y nada.” Expresó, que el niño sigue maltratado por los mencionados ciudadanos y por la madre del niño, que su representado se ha dirigido al tribunal para expresar lo que está sucediendo y la jueza se ha negado a recibirle, por lo que han interpuestos solicitudes y escritos.

Dispositiva

1.- Se AVOCA DE OFICIO en la acción de amparo interpuesta. 2.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mireya Coromoto Suárez Pardo, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS QUIJADA SUÁREZ, padre del niño de seis (06) años y once (11) meses de edad, cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con ocasión a la demanda de restitución de custodia presentada por la madre del niño ciudadana Mariely Betzaida Ruíz Nieves contra el hoy accionante. 3.- Se DECRETA DE OFICIO MEDIDA CAUTELAR, hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la acción de amparo interpuesta, consistente en la suspensión de la sentencia accionada dictada el 15 de diciembre de 2014, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con ocasión a la demanda de restitución de custodia presentada por la madre del niño ciudadana Mariely Betzaida Ruíz Nieves contra el hoy accionante. 4.- Se ORDENA NOTIFICAR de esta decisión al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito que contiene la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se deja constancia de que la ausencia en el acto de la Juez del referido Tribunal, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 5.- Se ORDENA al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, remitir a esta Sala copia certificada del expediente original de la causa contentiva de dicha demanda y, en caso de no encontrarse en ese Tribunal el expediente, lo recabe y remita, dentro del lapso de cinco (05) días días siguientes a su notificación. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 6.- Se ORDENA al referido Tribunal Octavo de Primera Instancia notifique este pronunciamiento a la ciudadana Mariely Betzaida Ruíz Nieves, y a los ciudadanos Gerardo Alexander Pimentel y Simón Ruíz. Después del cumplimiento de esta actuación, el referido Tribunal informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 7.- Se ORDENA NOTIFICAR de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República. 8.- Se ORDENA fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro [4] días de conformidad con la sentencia n.° 2197, dictada por esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2007). Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcustodianiñosderechos humanos

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