Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 03, Exp. 09-0623, 04/02/2014
Expediente09-0623
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Rodríguez Rey, contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado sin lugar una solicitud de nulidad. La Sala constató que el Juzgado había decretado el archivo de las actuaciones sin considerar que el Ministerio Público había presentado una acusación en el plazo correspondiente. Se anula todo lo actuado a partir del decreto de archivo del 26 de marzo de 2008, manteniendo los efectos de dicha decisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera injustificable la actuación de la jueza del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ya que es innegable que, en el presente caso, se transgredió abiertamente una limitación que está preceptuada en la disposición adjetiva que anteriormente fue transcrita, que, valga decir, tiene carácter imperativo, ya que, como se señaló supra estaba impedida por ley a revocar o modificar su propia decisión. En todo caso lo que debió ocurrir en el presente caso, situación que no se aprecia de actas, es que el Ministerio Público o la víctima hayan interpuestos los recurso de ley – apelación- para que dicha decisión fuese revisada por la instancia superior.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Jannefer Graterol y Lexter Flores, defensores del ciudadano Manuel Rodríguez Rey, contra la sentencia dictada, el 6 de mayo de 2009, por la Sala accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 2.- ANULA el fallo dictado, el 6 de mayo de 2009, por la referida Sala Accidental de la Corte de Apelaciones y, por cuanto se aprecia que en el presente caso se realizó el procedimiento de amparo, es decir, tuvo lugar la audiencia oral, se declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada. 3.- ANULA todo lo actuado en la causa No. 6C-11294-07 nomenclatura del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, seguida a los ciudadanos Manuel Rodríguez Rey y María Dolores Rodríguez Rey, desde la decisión que dictó el 26 de marzo de 2008, referido juzgado en la cual decretó el archivo de las actuaciones, manteniendo los efectos de dicha decisión haciéndose extensiva a la ciudadana María Dolores Rodríguez Rey.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso