Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de enero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 03, Exp. 12-1358, 11/01/2013
Expediente12-1358
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-01-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria y ampliación presentada por Alfredo Romero Mendoza, en relación a la sentencia n° 02 del 9 de enero de 2013. La solicitud se fundamenta en la interpretación del artículo 231 de la Constitución, pero la Sala considera que los planteamientos exceden la función clarificadora y se basan en disconformidades con el criterio vinculante del Tribunal. Se reafirma que la ausencia de juramentación no implica falta absoluta ni temporal del Presidente reelecto, Hugo Rafael Chávez Frías, quien continúa en el ejercicio de sus funciones hasta que se realice dicha juramentación ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La disposición constitucional cuya interpretación es requerida estipula lo siguiente: ‘Artículo 231: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia’. La accionante alegó la existencia de una duda interpretativa en torno a si ‘la formalidad de la Juramentación prevista para el 10 de enero de 2012 [rectius: 2013] constituye o no una formalidad sine qua non para [que] un Presidente Reelecto, continúe ejerciendo sus funciones [y] [a]simismo, solicit[a] se interprete si tal formalidad puede ser suspendida y/o fijada para una fecha posterior’. En un primer momento, la Sala estima imperioso aclarar que el juramento previsto en la señalada norma no puede ser entendido como una mera formalidad carente de sustrato y, por tanto, prescindible sin mayor consideración. El acto de juramentación, como solemnidad para el ejercicio de las delicadas funciones públicas es una tradición con amplio arraigo en nuestra historia republicana y procura la ratificación, frente a una autoridad constituida y de manera pública, del compromiso de velar por el recto acatamiento de la ley, en el cumplimiento de los deberes de los que ha sido investida una determinada persona. En el caso del Presidente de la República, ella debe tener lugar ante la Asamblea Nacional, como órgano representativo de las distintas fuerzas sociales que integran al pueblo, el 10 de enero del primer año de su período constitucional. Ahora bien, si por ‘cualquier motivo sobrevenido’, a tenor de la citada norma, la misma no se produce ante dicho órgano y en la mencionada oportunidad, deberá prestarse el juramento ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin señalarse una oportunidad específica para ello. Es decir, a todo evento, el acto de juramentación debe tener lugar, aunque por la fuerza de las circunstancias (‘cualquier motivo sobrevenido’) sea efectuado en otras condiciones de modo y lugar.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de “aclaratoria y ampliación” interpuesta por el ciudadano Alfredo Romero Mendoza, identificado supra. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriainterpretacióninterés procesalinadmisibilidadCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaacción popular