Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 03, Exp. 08-0016, 30/01/2009
Expediente08-0016
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por Jairo Ojeda Montiel contra el acto de juzgamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de Mérida. Se argumenta que el juez de alzada incurrió en vicios de incongruencia y ultrapetita al confirmar una sentencia que no abordó adecuadamente las cuestiones previas planteadas por el demandado. La Sala revoca la decisión objeto de apelación y declara improcedente la pretensión de tutela constitucional.
Extracto de la motiva
Este Juzgador pasa a realizar el análisis de los elementos que lo llevaron a la convicción de declarar con lugar la presente acción de amparo constitucional y anular la sentencia definitiva proferida por el Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, … En el presente caso se evidenció de las actas que conforman el presente expediente, así como de los alegatos formulados por la parte recurrente en la oportunidad legal en que se llevó a efecto la audiencia constitucional, la existencia de la violación al debido proceso y el derecho a la defensa, por las siguientes consideraciones: En este sentido, se observa de los alegatos formulados por la parte recurrente en la presente acción de amparo constitucional, que la sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de agosto de 2004, no realizó pronunciamiento alguno respecto del escrito de subsanación que obra a los folios 71 al 76 de las actas integrantes del presente expediente, relativo al error de forma o material, en que incurrió la parte actora en su escrito libelar, al señalar la numeración del inmueble como “apartamento 2”, cuando lo correcto era “apartamento 21”, en el juicio que por desalojo incoaran los ciudadanos ALIRIO JOSÉ SANDOVAL PAIVA y NORA LOIDA NIEVES DE SANDOVAL, a través de su apoderado judicial abogado HENDER BENITEZ, contra el recurrente en la presente acción. En efecto, mediante escrito presentado por el abogado HENDER BENITEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el procedimiento signado con el número 6231, de la nomenclatura propia del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual obra a los folios 71 al 76 de las actas que integran el presente expediente, se observa el escrito de subsanación presentado por la parte actora a las cuestiones previas formuladas por la parte accionada en el referido procedimiento, el cual fue expuesto en los términos que por razones de método in verbis se transcribe a continuación parcialmente …
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que expidió, el 07 de noviembre de 2006, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. REVOCA la decisión objeto de apelación. IMPROCEDENTE la pretensión de tutela constitucional que interpuso el ciudadano JAIRO OJEDA MONTIEL contra el acto jurisdiccional que emitió, el 10 de marzo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con motivo del juicio que, por desalojo, incoaron en su contra los ciudadanos Alirio José Sandoval Paiva y Nora Nieves de Sandoval. No hay condenatoria al pago de las costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.