Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de enero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 03, Exp. 05-1994, 18/01/2007
Expediente05-1994
PonenteARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, en virtud de un auto previo, requirió al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario el expediente de la quiebra de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A. El tribunal remitió el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, informando sobre el desistimiento de una recusación. La Sala ordena al Juez del Juzgado Noveno que remita el expediente original en un plazo de tres días, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, en virtud de un auto previo, requirió al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario el expediente de la quiebra de SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A. El tribunal remitió el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, informando sobre el desistimiento de una recusación. La Sala ordena al Juez del Juzgado Noveno que remita el expediente original en un plazo de tres días, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.

Dispositiva

Se ordena al Juez a cargo del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas que remita el expediente original contentivo de la aludida quiebra en un lapso de tres (3) días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar. Se deja constancia de que de no cumplirse el requerimiento en los términos expuestos ello dará lugar a las sanciones estipuladas en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

quiebraSUDAMTEXrequerimientoexpedienterecusaciónJuzgado NovenosancionesLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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