Sentencia N° 3 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 03, Exp. 03-0405, 13/01/2004
Expediente03-0405
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-01-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Luis Alejandro Díaz Jácome, quien solicitó su traslado a un centro de salud debido a problemas de salud mental. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que la decisión sobre el traslado debía tomarse en la audiencia preliminar. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que no se materializó violación de derechos constitucionales y que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala estima oportuno reiterar la doctrina establecida acerca de la inadmisibilidad de la acción de amparo, cuando la amenaza contra el derecho no es realizable por el imputado, y en sentencia del 9 de marzo de 2001 (Caso: Frigoríficos Ordaz S.A.), se asentó: “En otros términos lo señala el numeral 2 del artículo 6 de la misma ley, al indicar que la amenaza que hace procedente la acción de amparo es aquella que sea inmediata, posible y realizable por el imputado, estableciendo al efecto que tales requisitos deben ser concurrentes, por lo cual es indispensable -además de la inmediación de la amenaza- que la eventual violación de los derechos alegados -que podría materializarse de no ser protegidos mediante el mandamiento que se solicita- deba ser consecuencia directa e inmediata del acto, hecho u omisión que constituyan el objeto de la acción; de lo cual deviene, por interpretación a contrario, la improcedencia de la acción, cuando se le imputen al supuesto agraviante resultados distintos a los que eventualmente pudiere ocasionar la materialización de la amenaza que vulneraría los derechos denunciados, cuando la misma no sea inmediata o ejecutable por el presunto agraviante.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión del 30 de enero del 2003, dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores del ciudadano Luis Alexander Díaz Jácome. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente.