Sentencia N° 2999 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2999, Exp. 03-3070, 14/12/2004
Expediente03-3070
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por WARNER LAMBERT COMPANY contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que el demandante había optado por recurrir a la vía ordinaria de apelación, lo que impedía la admisión del amparo. Se destacó que la acción de amparo no es procedente cuando el agraviado ha hecho uso de otros medios judiciales disponibles.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 5 del artículo 6, dispone: “Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: (…) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso del medio judicial preexistente. (…)”. Sobre este punto es preciso recordar no sólo la sentencia del 28 de julio de 2000 (caso: Luis Alberto Baca) tal como lo hizo el a quo, sino otros casos en los cuales ha quedado asentada la jurisprudencia de la Sala con relación al tema de la admisibilidad de la acción de amparo cuando el accionante haya hecho uso de otras vías, así como lo establece la sentencia N° 2369 del 23 de noviembre del 2001 (Caso: Mario Téllez) en la cual quedó fijado el siguiente criterio: “En concordancia con lo expuesto anteriormente, la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado NELXANDRO RAMÁN SÁNCHEZ y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 20 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesto por WARNER LAMBERT COMPANY, a través de su representante legal ya nombrado. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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