Sentencia N° 2999 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2999, Exp. 01-0383, 04/11/2003
Expediente01-0383
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de nulidad interpuesta por Silvia Tovar de Jofre contra los artículos 23, 24 y 28 de la Reforma Parcial de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial. La recurrente alegó inconstitucionalidades en dichas normas, argumentando violaciones a su derecho a la defensa y a la legalidad del proceso de selección judicial. Sin embargo, la Sala consideró que las disposiciones impugnadas no vulneraban los derechos constitucionales de la demandante y que el procedimiento seguido era acorde con la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa que el artículo 23 establece lo siguiente: 'Artículo 23. CALIFICACIONES. Quien no obtenga la calificación mínima de diez puntos en uno cualquiera de los ejercicios, quedará eliminado del concurso. La calificación de cada ejercicio se hará en la escala de uno a veinte puntos y será el promedio de la puntuación colocada al concursante por cada uno de los miembros del jurado individualmente. La calificación final de los concursantes será la suma de las obtenidas en cada uno de los ejercicios. Se tendrán por aprobados aquellos que alcancen cuarenta y cinco puntos'. En cuanto a la norma transcrita, la recurrente alegó que existe violación al derecho a la defensa, en virtud de la ambigüedad en la referida norma, ya que en el primera aparte del artículo expresa, que el concursante será aprobado con diez puntos y que en el tercer aparte indica que se tendrán por aprobados quienes alcancen una calificación de cuarenta y cinco puntos o más. Al respecto estima la Sala, que el artículo en cuestión establece en su primera parte el requisito de obtener un mínimo de diez puntos, para que el aspirante se mantenga en el concurso, lo cual se traduce en una exigencia racional para quienes pretendan concursar para un cargo público tan importante, como lo es el de Juez. Luego de haber cumplido con éste, deberá acumular una cantidad de puntos que sean igual o mayor a cuarenta y cinco puntos, para aprobar el concurso, no siendo ambiguo en forma alguna. Esto significa que el aspirante necesita la calificación mínima de diez puntos para no ser eliminado del concurso, es decir, para continuar con los ejercicios restantes, pero para ser seleccionado en el referido concurso, deberá acumular en los ejercicios una puntuación igual o mayor a cuarenta y cinco puntos. No encuentra la Sala en qué forma puede dejar indefensa dicha disposición a un aspirante a Juez, cuando -por el contrario- no se exige sino un mínimo de diez puntos para no ser eliminado, calificación que se obtiene del promedio de puntuación que cada uno de los miembros del jurado coloque al concursante. En consecuencia, se desecha la inconstitucionalidad del artículo antes analizado, el cual para nada contradice el artículo 49 constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 23, 24 y 28 de la Ley de Reforma Parcial de las Normas de Evaluación y Concursos de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, así como contra el Veredicto del Jurado Examinador del Concurso de Oposición para proveer cargos vacantes de Jueces Categoría “A” de los Estados Vargas y Miranda, interpuesta por la ciudadana SILVIA TOVAR DE JOFRE, asistida por la abogada Jasmín Coromoto Sequera. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadevaluaciónconcursosPoder Judicialderecho a la defensacalificaciónjueces

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca