Sentencia N° 2999 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2999, Exp. 02-1372, 02/12/2002
Expediente02-1372
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2002, declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Benjamín Klahr en representación de Hilados Flexilón, S.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala argumentó que la revisión no se ajustaba a los fines del recurso de revisión constitucional, que busca preservar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, se estableció lo siguiente: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En tal sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la potestad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia; por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá únicamente a fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una crasa violación de preceptos de rango constitucional, cuestión ésta que la Sala determinará en cada caso, siendo siempre facultativa su procedencia. Ello así, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento del recurso de revisión planteado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por el abogado Benjamín Klahr, actuando en representación de Hilados Flexilón, S.A. contra la sentencia del 7 de marzo de 2002, emanada de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.