Sentencia N° 2998 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2998, Exp. 03-2608, 14/10/2005
Expediente03-2608
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra la Asamblea Legislativa del Estado Táchira. La Sala concluyó que la Corte Primera era competente para conocer de la consulta sobre la decisión que declaró con lugar la acción de amparo, y no aceptó la declinatoria de competencia. Se reiteró el criterio vinculante establecido en sentencias anteriores sobre la competencia de la Corte Primera en estos casos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la declinatoria de competencia que le hiciera la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, para conocer de la consulta de la decisión que dictó el 7 de septiembre de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, Barinas, que declaró con lugar la acción de amparo incoada por los apoderados judiciales de los ciudadanos Abel Santos Stella, Jesús Maldonado Vargas y otros, contra la Asamblea Legislativa del Estado Táchira, quien según adujeron, los querellantes, sin ningún tipo de procedimiento administrativo, procedió a revocar mediante Acuerdo los actos administrativos de concesión de jubilaciones y pensiones, en virtud de lo cual alegaron se violó a sus representados los derechos a la defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 68 y 69 de la Constitución de 1961; hoy artículo 49 de la Constitución vigente. De la acción de amparo conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, completando la primera instancia el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, el cual revocó la decisión y declaró con lugar el amparo, fallo que fue remitido para la consulta de ley a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se declaró incompetente y declinó la competencia en esta Sala Constitucional, en una decisión que resulta de su análisis incongruente, puesto que luego de realizar una exposición de cuyos argumentos se desprende que dicha Corte es competente para conocer en alzada de las decisiones dictadas por los Tribunales Contenciosos-Administrativos, se declaró incompetente para conocer de la presente consulta sobre una decisión dictada precisamente por un tribunal superior en lo civil y contencioso administrativo.
Dispositiva
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENTE que le fuere declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la consulta de la decisión que dictó el 7 de septiembre de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, Barinas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados Patricia Ballesteros Omaña, Geraldine Chiquito Varela y Wilmer Jesús Maldonado, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ABEL SANTOS STELLA, JESÚS MALDONADO VARGAS, y otros, contra la Asamblea Legislativa del Estado Táchira y; que una de las Cortes de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer de dicha consulta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparocompetenciajubilacionesdebido procesoderechos constitucionalesAsamblea LegislativaCorte PrimeraTribunal Supremo de Justicia