Sentencia N° 2998 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2998, Exp. 02-0954, 04/11/2003
Expediente02-0954
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Flopilcris del Cármen Cedeño Gallardo interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, alegando violaciones a derechos fundamentales. La Sala Constitucional del TSJ, tras evaluar la admisibilidad de la acción, determinó que la solicitud era confusa y carecía de la documentación necesaria, lo que llevó a declarar la acción inadmisible. La decisión se fundamenta en la falta de claridad en los hechos y la ausencia de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Como se reseñó, el 22 de diciembre de 2002, esta Sala ordenó a la accionante consignar copia certificada del fallo impugnado y corregir su solicitud de amparo respecto del cumplimiento de los requisitos contenidos en los numerales 3 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual le acordó un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo propuesta. Ahora bien, aprecia la Sala, del escrito consignado por la accionante el 7 de febrero de 2003, que el mismo resulta confuso y no indica con precisión los hechos que originaron la acción de amparo y la forma en la que el ente presuntamente agraviante vulneró la esfera de sus derechos constitucionales. Ante esta indeterminación, aunado a la falta de presentación de la copia de la sentencia objetada, resulta forzoso para la Sala declarar inadmisible acción de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada FLOPILCRIS DEL CÁRMEN CEDEÑO GALLARDO, en su carácter de defensora de los ciudadanos norteamericanos JEFREY ANDREW SAMS y WILLIAM VAN McINTIRE, contra la decisión dictada el 17 de abril de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesopresunción de inocenciaderecho a la defensainadmisibilidadCorte de Apelacionesacción de amparo

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