Sentencia N° 2998 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2998, Exp. 02-1171, 02/12/2002
Expediente02-1171
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala Electoral, que había declarado sin lugar un recurso contencioso electoral. La Sala estableció que la potestad de revisión es excepcional y discrecional, y que no se puede entender como una nueva instancia. En este caso, se determinó que la solicitud no se ajustaba a los criterios establecidos para la revisión, por lo que se declaró inaccesible la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo antes indicado, la discrecionalidad que se atribuye a la potestad de revisión constitucional, impide que la misma pueda entenderse como una nueva instancia, lo cual implica que la solicitud de revisión sólo podrá examinarse y ser declarada procedente cuando ello contribuya a preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando sea necesario a fin de eliminar una infracción deliberada o crasa de disposiciones o principios constitucionales o de la doctrina vinculante de esta Sala, lo que deberá ser determinado en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta efectuar dicho análisis. En concordancia con el criterio antes señalado, y visto que corresponde a esta Sala Constitucional conocer de la solicitud de revisión planteada, la misma estima que, en el presente caso, la situación examinada no se ajusta al objeto que persigue la potestad extraordinaria de revisión constitucional, según los términos expresados en los fallos citados ut supra. En consecuencia, la revisión planteada debe ser declarada inaccesible de conformidad con los criterios antes expuestos. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la abogada Ylayali Coromoto Pacheco Becerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 73.745, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Belén Virginia García de Molina, José Luis Salamanca Mendoza, Iván Alexander Chacón Robles, Santos Gerardo Rincón Carrero, Eslendy Elizabeth Valero Useche, Anail Coromoto Rolon, Franklin Alexander Peñalosa Rodríguez, Danilo Rueda Berbesi, Carlos Julio Rosales Zambrano, Rosmary Josefina Escalona Camargo, Jenny Luliet Moreno Flores, Luis Eduardo Monsalve Paredes, Blanca Sofía Solano Caicedo, Carmen Sofía Rico Meza, Rosa Delia Suárez Mariño, Jorge Luis Suárez, Karina Isabel Delgado Peñalosa, Elvia Moncada Suárez, Carlos Luis Contreras Cáceres, Laura Estelvina Álvarez de Trejo, José Armando Osorio Marquina, Azael Chacón Alviáres, Pedro Enrique Escalante, Laura Maribel Escalante, Jesús Antonio Rivera Quintero, Armando Girardot Márquez, Wilfrido Emeterio Tovar Medina, Miguel Antonio Vivas Mejías, Rosio del Mar Vásquez León, Francisca María Ramírez de Ramírez, Luz Libia Ayala Botello, Armando González Velasco, Jesús Alexis Vivas Moncada, Bernardo José Zinguer Delgado, Moraima Pulgar Ortiz, Ligia Haydée Niño de Varela, José Acacio Colmenares, Angela Rodríguez Colmenares, Francisco José Cárdenas, José Humberto Alviarez, Fanny Rico Meza y Carlos Julio Mogollón Santander, de la sentencia dictada el 22 de enero de 2002 por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, expediente n° AA70-E-2001-000138, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución n° 010829-288, del 29 de agosto de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral y el Acta de Totalización y Proclamación del Gobernador del Estado Táchira, del 2 de agosto de 2000, emanada de la Junta Electoral del referido Estado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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