Sentencia N° 2997 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2997, Exp. 04-1983, 14/10/2005
Expediente04-1983
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis de Jesús Montero Flores. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, en virtud de la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la designación de sus jueces. Se fundamenta la decisión en la inconstitucionalidad del nombramiento de los magistrados de esas Cortes por parte de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004, designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte, el 29 de enero de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS DE JESÚS MONTERO FLORES, asistido por los abogados Ana Derlis Rebolledo Urbina y Robertson Berra, contra Metalúrgica Figueroa, C.A., en virtud del incumplimiento de la providencia administrativa N° 36-2002 del 25 de julio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos al accionante. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoinconstitucionalidadderechos laboralessalarios caídosdesignación de magistrados