Sentencia N° 2997 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2997, Exp. 04-0619, 14/12/2004
Expediente04-0619
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de César José Martínez Duarte, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional al considerar que el demandante había estado asistido por un defensor público durante la audiencia correspondiente. La Sala concluyó que no se evidenció lesión alguna al derecho a la defensa ni al debido proceso, por lo que se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Para que una actuación judicial sea lesiva de derechos y garantías constitucionales, deben existir actos concretos emanados del órgano jurisdiccional que limiten o impidan el ejercicio de los medios de defensa procesales pertinentes, en el marco de un proceso en el cual se ventilen pretensiones que afecten o puedan afectar derechos e intereses legítimos. En el caso de autos, consta en las actas del expediente, lo siguiente: 1.- Que, el 12 de octubre de 2003, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano César José Arias Duarte -hoy accionante- ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. 2.- Que, el 13 de octubre de 2003, el referido Juzgado Tercero de Control, a tenor de establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al precitado ciudadano de sus derechos como imputado. Razón por la cual, en la oportunidad señalada dicho imputado solicitó la designación de un defensor público “por cuanto en los actuales momentos no poseo un defensor de confianza”. 3.- Que vista la solicitud formulada, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó designar al defensor público de guardia de la Unidad Defensoría Pública Penal del Estado Vargas, recayendo dicha designación en la persona del abogado Trino Arcay. 4.- Que una vez aceptado el cargo y juramentado el señalado defensor, se celebró audiencia para oír al imputado, en la cual el accionante -debidamente asistido de su defensor para ese acto- fue impuesto nuevamente de los derechos contenidos en los artículos 125 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución. 5.- Que en dicho acto, el imputado César José Martínez Duarte se acogió al precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución. Siendo ello así, es evidente que la actuación del órgano jurisdiccional denunciada como agraviante -Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas- no es lesiva del derecho a la defensa del accionante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado HERNÁN LEÓN ARIAS, en su carácter de defensor del ciudadano CÉSAR JOSÉ MARTÍNEZ DUARTE, contra la decisión dictada el 27 de febrero de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta por el prenombrado ciudadano contra la actuación del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En consecuencia, queda confirmada la sentencia apelada.

Palabras clave

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