Sentencia N° 2997 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2997, Exp. 02-3075, 04/11/2003
Expediente02-3075
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por varias ciudadanas contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la acción de amparo. Las demandantes alegaron violaciones a su derecho a la presunción de inocencia en el marco de una averiguación administrativa relacionada con pagos indebidos. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte, argumentando que no se evidenció la conculcación del derecho a la presunción de inocencia, ya que las acusaciones formuladas no implicaban un juicio definitivo sobre la culpabilidad de las accionantes.

Extracto de la motiva

El acto denunciado como generador de la violación constitucional, fue el acto de formulación de cargos, sin embargo una vez revisadas exhaustivamente las actas del expediente, se pudo precisar que: 1.- En cada acta de formulación de cargos, la compareciente rindió declaración sin juramento, en el día fijado previa citación (otorgándosele el término de la distancia necesario), tal como lo dispone el artículo 119 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 2.- Se indicó en dicha acta, que de la deposición realizada “surgen indicios que comprometen su responsabilidad administrativa en su condición de Concejal”, con base en lo que, se le formuló un cargo por haber intervenido con su voto en la aprobación presuntamente ilegal de aportes por parte de la Municipalidad al Instituto de Previsión Social del Concejal y Alcalde (INPRECONCEJAL), bajo el fundamento de que “el hecho aquí descrito presuntamente contravienen lo previsto en el artículo 67 ordinal 1° (sic) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal” (artículo 119 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República). 3.- Advirtiéndose a cada compareciente que poseían un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para contestar los cargos formulados, mediante escrito razonado, el cual podía acompañar de las pruebas y documentos que estimaren pertinentes, a fin de que fuesen apreciados en la decisión que recayese sobre el asunto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Ante lo cual, pudo observar esta Sala, que las accionantes en amparo dentro de la oportunidad legal prevista en el citado artículo, procedieron a dar contestación al único cargo formulado.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 10 de julio de 2001, que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por las ciudadanas NORA HERRERA RAMOS, CARMEN LUZMILA FERNÁNDEZ DE TIGRERA, NELIDA AGUIRRE DE ZERPA y MARÍA HERNÁNDEZ DE MARÍN contra la ciudadana EDDY PACHECO HERNÁNDEZ, en su carácter de Directora Encargada de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimiento Especiales de la Contraloría General de la República.

Palabras clave

amparopresuncion de inocenciacontraloriaaveriguacion administrativamunicipio maracaiboderechos constitucionalesresponsabilidad administrativa

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